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El aviso de aprobación de EAD se puede utilizar para demostrar la autorización de trabajo

En junio de 2020, Servicios de ciudadanía e inmigración de Estados Unidos (USCIS) suspendió su contrato con su proveedor a cargo de la producción de Documentos de Autorización de Empleo (“EAD”). Sin embargo, USCIS no tenía los recursos en orden para empezar la producción de tarjetas en un pazo normal sin usar el proveedor externo. Esto llevo a que EAD’s tardaran más de 13 meses para ser producidos, aunque las aplicaciones de EAD ya estaban aprobadas. Personas se han quedado sin trabajo mientras esperan a que USCIS les envíe su EAD.


Un empleado debe proporcionar una prueba de autorización de trabajo para que el empleador cumpla con las leyes I-9. Un empleado puede presentar un documento de la lista A o un documento de la lista B y de la lista C.


  • Documentos de Lista A: Establecer la identidad y la autorización de trabajo

  • Documentons de Lista B : Establecer Identidad

  • Documentos de Lista C: Establecer la autorización de trabajo


Un EAD es considerado un documento de Lista A. Por lo tanto, si un empleado proporciona a un empleador un documento de la Lista A, no está obligado a proporcionar ninguna otra forma de documentación para establecer la identidad o la autorización de trabajo.


Debido al creciente retraso en la producción de EAD, USCIS anunció el 19 de agosto de 2020 que los empleadores podrían aceptar la I-797, Aviso de Acción que aprueba una Solicitud de Autorización de Empleo con una fecha de notificación entre el 1 de diciembre de 2019 y el 20 de agosto de 2020 como prueba de que el empleado está autorizado a trabajar.


Es importante entender los siguientes puntos:


  1. Un aviso de aprobación de EAD solo puede aceptarse como documento de la Lista C si la fecha de notificación es entre el 1 de diciembre de 2019 y el 20 de agosto de 2020.

  2. El aviso de aprobación es solamente un documento de Lista C. Por lo tanto, el empleado también debe proporcionar un documento de la Lista B para confirmar la identidad del empleado (es decir: Licencia de conducir; Identificación emitida por el gobierno federal, estatal o local; o identificación escolar con fotografía); Y

  3. Un empleador tendrá que revivificar la elegibilidad para el empleo de los trabajadores antes del 1 de diciembre de 2020.

Si tiene algunas preguntas sobre esta actualización de directivas, o algún asunto inmigratorio, por favor contactarse con Chapman Law Firm para programar una cita para hablar con uno de nuestros abogados.


336-334-0034

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